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Documento BORME-C-2015-8196

ARENAL PERFUMERÍAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VAZMAR LUCUS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 9728 a 9728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8196

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que en fecha 17 de julio de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Arenal Perfumerías, S.L.", aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la misma, mediante la separación de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Vazmar Lucus, S.L." de la totalidad de los inmuebles, participaciones en otras sociedades, créditos otorgados, etc., ajenos a la actividad principal de la sociedad, que tendrá efectos contables en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública que eleve a público el acuerdo de escisión. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial, aprobado y firmado por el Administrador Solidario de la sociedad "Arenal Perfumerías, S.L.", con fecha 1 de julio de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad "Arenal Perfumerías, S.L.", de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados. A los efectos oportunos, y teniendo en cuenta que la escisión parcial se realiza al amparo del artículo 78 bis de la LME, no es necesario balance de escisión para la formalización de la operación.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad "Arenal Perfumerías, S.L.", a oponerse a la operación de escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Lugo, 17 de julio de 2015.- D. Rafael Vázquez Reija, Administrador Solidario.

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