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Documento BORME-C-2015-8174

INFAMAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 9703 a 9704 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-8174

TEXTO

Queda sin efecto la convocatoria de la Junta General Extraordinaria prevista para los días 29 de julio de 2015, en primera convocatoria y 30 de julio de 2015, en segunda convocatoria. Publicada en el BORME nº 115 de lunes, 22 de junio de 2015 en su página 8404. De conformidad con el acuerdo adoptado por el Administrador Solidario de la compañía y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11, 23, 24 ,25, 30 y concordantes de los Estatutos Sociales y los artículos 194, 272, 368 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en Madrid en el despacho del Notario Don Francisco Javier Monedero San Martín, sito en la Calle Eduardo Dato, nº 2 (28.010-Madrid), el día 29 de septiembre de 2015, a las 11 horas, en primera convocatoria, y de no alcanzarse el quórum legalmente necesario, el día 30 de septiembre de 2015, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y a la misma hora, para deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado y de la gestión del Órgano de Administración, referido todo ello al ejercicio 2014.

Segundo.- Disolución y Liquidación simultánea de la Sociedad.

Tercero.- Cese de Don Jesús Martín Hernández como Administrador Solidario de la Sociedad, dado el fallecimiento del otro Administrador solidario Don José Alfonso Martín Domínguez.

Cuarto.- Nombramiento y ratificación de Don Jesús Martín Hernández en su cargo de Liquidador de la compañía, así como de las facultades otorgadas.

Quinto.- Aprobación del Balance final de liquidación, del Informe sobre las operaciones realizadas para la disolución y liquidación y el Proyecto de división entre los socios del activo.

Sexto.- Abono del haber social por el Liquidador de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de los Estatutos Sociales: a través de la cuota de liquidación, mediante compensación hasta donde proceda de la deuda que a favor de la sociedad ostente cada uno de los socios.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.

Noveno.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

Derecho de Información: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los Administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Asimismo durante la celebración de la Junta General, los Accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 272, 287 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde a todos los socios el derecho a recibir de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta general, así como en su caso, el informe de gestión así como el derecho de poder examinar en el domicilio social de la compañía el texto íntegro del Informe del Administrador Solidario sobre la Disolución y Liquidación propuesta y demás documentos objeto de examen y aprobación por la Junta General así como, igualmente, solicitar la entrega o envío gratuito de los mismos a los Administradores Sociales. Asistencia: Se regirá por lo dispuesto por los artículos 179, 180, 181 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y por lo dispuesto por los artículos 11 y concordantes de los Estatutos Sociales. Representación: En aplicación del artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Debiendo conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta. Intervención de notario: En aplicación del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los Administradores solidarios requerirán la presencia de Notario para que levante Acta de la Junta General. El Acta Notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de Acta de la Junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

Madrid, 13 de julio de 2015.- El Administrador Solidario, Don Jesús Martín Hernández.

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