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Documento BORME-C-2015-8039

CALDERERS 16, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ERNESTO VENTÓS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 9544 a 9544 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8039

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la sociedad Calderers 16, S.L., por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, y la sociedad Ernesto Ventós, S.A., por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, acordaron por unanimidad el día 30 de junio de 2015, la escisión por segregación de Calderers 16, S.L., en beneficio de Ernesto Ventós, S.A., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social consistente en una unidad económica constituida por un negocio de producción y comercialización de esencia de ciprés, adquiriendo Ernesto Ventós, S.A. por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado y con el consiguiente aumento de su capital social, que fue íntegramente suscrito por Calderers 16, S.L.

La escisión por segregación fue aprobada conforme al Proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

1º. El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2º. El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Barcelona y Girona, 30 de junio de 2015.- Sra. Glòria Ventós Omedes, Presidenta del Consejo de Administración de Ernesto Ventós, S.A., don Jordi Calonge Pascual, Administrador Único de Calderers 16, S.L.

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