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Documento BORME-C-2015-8028

IBERICAR BENET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESTRELLA SERVI-RENT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 9533 a 9533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8028

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles (LMESM), se hace público que el Socio Único de la sociedad "Ibericar Benet, S.L.U.", decidió el 30 de junio de 2015, la fusión por absorción de "Estrella Servi-Rent, S.A.U." por parte de "Ibericar Benet, S.L.U.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el 30 de junio de 2015 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios/accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM.

Madrid, 8 de julio de 2015.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, don Paulo Jorge Sinde Monteiro Pinto de Araujo y don Alejandro Fidalgo Cerviño.

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