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Documento BORME-C-2015-7909

JOYERÍA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS ANDALUCÍA, S.L.UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TOUS ANDALUCÍA CORNERS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 9395 a 9395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7909

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (Sociedad Absorbente), y en el Acta de Consignación de decisiones de Socio Único de TOUS ANDALUCÍA, S.L.Unipersonal (Sociedad Absorbida), y en la Junta de Socios de TOUS ANDALUCÍA CORNERS, S.L., todas ellas celebradas en fecha 2 de julio del 2015, aprobaron por unanimidad proceder a la fusión por absorción de TOUS ANDALUCÍA, S.L.U. y TOUS ANDALUCÍA CORNERS, S.L. por parte de JOYERÍA TOUS, S.A., todas ellas participadas íntegramente por el mismo socio, con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de sus patrimonios íntegros a titulo universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las mismas.

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual no es necesario informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario establecer el tipo de canje ni realizar un aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre del 2014.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la Sociedad Absorbente es la del 1 de enero de 2015.

No existen, ni en la Sociedad Absorbente, ni en las Sociedades Absorbidas, ninguna clase de acciones/participaciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones/participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Lleida/Sevilla, 15 de julio de 2015.- Administradora Solidaria/Administradora Única.

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