Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-7842

EL ENCINAR DEL NORTE, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAMINOS DE PASOL, S.L.U.
PROMOTORA GENERAL PIRENAICA, S.A
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 9318 a 9318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7842

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que con fecha 26 de junio de 2015, Promotora General Pirenaica, S.A., socio único de "El Encinar del Norte, S.A.U.", y de "Caminos de Pasol, S.L.U.", y la Junta General Extraordinaria y Universal de Promotora General Pirenaica, S.A., han aprobado por unanimidad la escisión parcial de "El Encinar del Norte, S.A.U.", mediante el traspaso, por sucesión universal de las siguientes ramas de actividad: 1) alquiler de un centro comercial y oficinas y otras instalaciones, a la sociedad beneficiaria "Caminos de Pasol, S.L.U.", y 2) actividad de promoción inmobiliaria en Mallorca, constituida por el 100 por 100 de las participaciones sociales de Paneuropea de Desarrollos, S.L. a la sociedad beneficiaria "Promotora General Pirenaica, S.A.", todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 15 de junio de 2015, cuyo depósito en el Registro Mercantil no es preceptivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haberse aprobado la operación por acuerdo unánime de los socios de las sociedades intervinientes, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Se hace constar, que el acuerdo se ha adoptado en los términos simplificados previstos en los artículos 42 y 78 de la reseñada Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios, y acreedores, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial y en particular sobre el empleo.

La presente escisión se acogerá al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores, cesiones globales del activo y pasivo, previsto en la normativa fiscal vigente.

Madrid y Vitoria, 2 de julio de 2015.- El Secretario de los Consejos de Administración de "El Encinar del Norte, S.A.U." y de "Promotora General Pirenaica, S.A.", y Administrador único de Caminos de Pasol, S.L.U., don Ernesto Ruiz de Alegría Fernández-Valmayor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid