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Documento BORME-C-2015-7838

RHENUS LOGISTICS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RHENUS TETRANS, S.L.U.
RHENUS TETRANS CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 9314 a 9314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7838

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2015, el accionista único de "Rhenus Logistics, S.A.U." (sociedad absorbente) y socio único de "Rhenus Tetrans, S.L.U." y "Rhenus Tetrans Canarias, S.L.U.", acordaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "Rhenus Tetrans, S.L.U." y "Rhenus Tetrans Canarias, S.L.U." (sociedades absorbidas) por parte de "Rhenus Logistics, S.A.U." con la consiguiente disolución y liquidación de las sociedades absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 18 de mayo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad asimilada a una sociedad íntegramente participada de forma indirecta por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios únicos de las sociedades absorbidas, sí procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 30 de junio de 2015. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y, en consecuencia, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Igualmente, se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores de las sociedades sobre la fusión, cuyos derechos no pueden ser restringidos por el hecho de que el acuerdo sea adoptado en Junta universal.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 3 de julio de 2015.- La Secretaria del Consejo de Administración de Rhenus Logistics, S.A.U. y Rhenus Tetrans, S.L.U., doña Elizabeth Ramoneda Biosca, y Rhenus Tetrans, S.L.U., Administrador único de Rhenus Tetrans Canarias, S.L.U., representado por don Jordi Vidal Maragall.

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