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Documento BORME-C-2015-7836

NEXO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEXO 47, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 9312 a 9312 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7836

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 30 de marzo de 2015, los socios de NEXO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y NEXO 47, S.L., reunidos en Junta General Universal acordaron por unanimidad de todos los socios la fusión por absorción de Nexo Servicios Empresariales, S.L. (sociedad absorbente) y Nexo 47, S.L. (sociedad absorbida).

Conforme a ello, NEXO 47, S.L. (sociedad absorbida) se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a NEXO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. (sociedad absorbente), de conformidad con el Proyecto común de fusión suscrito los Administradores solidarios de cada una de las compañías en fecha 30 de febrero de 2015, encontrándose los balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2014.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 50 LME, no resultando necesaria para la misma la emisión del informe de Administradores y del informe de expertos sobre el proyecto de fusión a los que se refieren los arts. 33 y 34 LME, respectivamente, ofreciéndose por NEXO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. (sociedad absorbente) a los socios de NEXO 47, S.L. (sociedad absorbida) la adquisición de sus participaciones sociales estimadas en su valor razonable, dentro de los 20 días siguientes desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil conforme a lo indicado en el Proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 4 de mayo de 2015.- D. Pedro M.ª Bugallal Benjumeda y D.ª M.ª Carmen Valencia Guerra-Librero, Administradores solidarios de Nexo Servicios Empresariales, S.L. y Nexo 47, S.L.

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