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Documento BORME-C-2015-7723

GRUPO POLARI 2009, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOIMAGEN BASTER BCN, S.L.U.
PROMOGESTIÓN BASTER, S.L.U.
PROMOESPORT BASTER BCN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 9190 a 9190 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7723

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades GRUPO POLARI 2009, S.L. (Sociedad absorbente) y PROMOIMAGEN BASTER BCN, S.L.U. (Sociedad absorbida), PROMOGESTIÓN BASTER, S.L.U. (Sociedad absorbida), PROMOESPORT BASTER BCN, S.L.U. (Sociedad absorbida), celebradas en fecha 22 de junio del 2015, aprobaron por unanimidad proceder a la fusión por absorción de Promoimagen Baster BCN, S.L.U., Promogestión Baster, S.L.U. y Promoesport Baster BCN, S.L.U. por parte de Grupo Polari 2009, S.L., que es titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones de las Sociedades absorbidas, con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a titulo universal, a la Sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre del 2014.

Al estar las tres sociedades absorbidas íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente, la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el art. 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual no son necesarios los informes de los Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la sociedad absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 3/2009, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por ley, al haberse adoptados los acuerdos en Junta General Universal con asistencia de todos los socios que representan el capital social desembolsado por unanimidad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Sant Just Desvern, 25 de junio de 2015.- D.ª Berta Pujadas Ramos, administradora única de Grupo Polari 2009, S.L. y Don José Rodríguez Baster administrador único de Promoimagen Baster BCN, S.L.U., Promogestión Baster, S.L.U. y Promoesport Baster BCN, S.L.U.

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