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Documento BORME-C-2015-7715

ACCIÓN TECNOLÓGICA Y EDUCATIVA ATE_NET, S.A
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EDITORA SOCIAL Y CULTURAL, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 9178 a 9179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7715

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público, que el accionista único de la entidad Editora Social y Cultural, S.L. (Sociedad Unipersonal), en la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Acción Tecnológica y Educativa Ate_net, S.A. decidió y aprobó por unanimidad según consta en el acta de fecha 29 de junio de 2015, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera, Editora Social y Cultural, S.L. (Sociedad Unipersonal), por la segunda, Acción Tecnológica y Educativa Ate_net, S.A., adquiriendo esta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado el día 23 de junio de 2015, los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2014 para Editora Social y Cultural, S.L. (Sociedad Unipersonal) y a fecha 22 de junio de 2015 los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2014 para Acción Tecnológica y Educativa Ate_net, S.A.

Los balances de fusión se han elaborado de conformidad a lo previsto en el art. 36 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, siendo el último balance anual aprobado por la Junta General Ordinaria, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 19 de mayo de 2015, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 27 de mayo de 2015.

Al ser Acción Tecnológica Educativa Ate_net, S.A., como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al art. 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede la ampliación de capital, ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las participaciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de enero de 2015.

No existen, ni en la sociedad absorbente, ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 3/2009, del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión.

Madrid, 30 de junio de 2015.- Por Acción Tecnológica Educativa Ate_net, S.A., doña M.ª Dolores López Ruiz, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración. Por Editora Social y Cultural, S.L. (Sociedad Unipersonal), don Juan Pedro Curcó Costafreda, Presidente del Consejo de Administración.

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