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Documento BORME-C-2015-7653

ARBITRAGE CAPITAL, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASA DEL ALGUACIL, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 9108 a 9108 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7653

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Instituciones de Inversión Colectiva y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2015, la Junta General de Accionistas de Arbitrage Capital SICAV, S.A., acordó absorber por fusión a Casa del Alguacil SICAV, S.A. Asimismo, la Junta General de Accionistas de Casa del Alguacil SICAV, S.A., reunida el 29 de junio de 2015, acordó la citada fusión, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión publicado en la página web corporativa de la Sociedad Gestora de ambas Sociedades, Renta 4 Gestora, S.A., SGIIC, www.renta4gestora.com desde el día 30 de enero de 2015 y publicado en BORME el 5 de mayo de 2015.

La fusión se autorizó por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 10 de abril de 2015 y supondrá la absorción por Arbitrage Capital, SICAV, S.A. de Casa del Alguacil, SICAV, S.A. en la fusión, adquiriendo la referida Sociedad, mediante la atribución de acciones de ésta a los accionistas de Casa del Alguacil, SICAV, S.A., en bloque y a título universal los patrimonios, derechos y obligaciones de Casa del Alguacil, SICAV, S.A., que se disolverá sin liquidación.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las instituciones de inversión colectiva intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la misma y de los respectivos balances de fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Como consecuencia de lo anterior y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente, se publica la operación de fusión aprobada con carácter previo a su ejecución.

Madrid, 30 de junio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Arbitrage Capital, SICAV, S.A., Don Fernando Sánchez González, y el Presidente Consejo de Administración de Casa del Alguacil, SICAV, S.A., Don Carmelo de las Morenas López.

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