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Documento BORME-C-2015-7609

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9054 a 9055 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7609

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Juicio Proc. ordinario 1/2013.

Parte demandante: Adicae.

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 302/13 de fecha 27 de diciembre, se procede a la publicación del presente Edicto con el contenido del fallo de la misma.

1.- Estimar la falta de legitimación activa de Pedro Rus Cámara, María Remedios Moreno Ledesma, Pedro Jesús Rus Moreno, María Rosario Alcodori Berry, Manuel Faramín Quicios, Eugenia Arenillas Sangrador, Ginesa Morales Molina, Adrián Aceijas Jiménez, Aurelia Beteta Talavera, Isabel López García y Arturo García Nieto, representados por la procuradora Sra. Belén Campano Muro, para accionar frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa, en ejercicio de una Acción Colectiva de Cesación de Condiciones Generales de la Contratación.

2.- Estimar parcialmente la demanda formulada por Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorro y Seguros de España -Adicae-, representada por la Procuradora Sra. Belén Campano Muro; frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa.

3.- Declarar la nulidad de las siguientes estipulaciones que se relacionan.

a) Cláusulas abusivas contenidas en los Contratos de Depósito y/o Administración de valores.

"El banco no asume responsabilidad por la no recepción o recepción fuera de plazo por parte de los titulares de informaciones, tales como boletines de suscripción. canjes y otras, como consecuencia del defectuoso funcionamiento del correo o de otros sistemas de transmisión ajenos al banco".

Cláusula relativa al tratamiento de datos personales:

La letra e) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las anteriores de la cláusula el interviniente autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del banco, se incorporen a archivos de este para las siguientes finalidades (...).

b) Cláusulas abusivas contenidas en el anexo al contrato/orden de suscripciones.

Información sobre características y riesgos asociados al producto/servicio.

"El banco ha facilitado al cliente explicación de los riesgos asociados al producto/servicio objeto de contratación, que constan descritos en los documentos de información sobre sus características y riesgos puestos a su disposición. El cliente manifiesta haber recibido dicha información".

c) Cláusulas abusivas contenidas en la orden de compraventa de valores.

Apartado de "observaciones"

"E/los ordenante/s hace/n constar que recibe/n copia de la presente orden, que conoce/n su significado y trascendencia, así como que ha sido informado de la tarifa de comisiones y gastos aplicables a la operación (...)."

4.- Ordenar al BBVA la eliminación de sus contratos de estas cláusulas declaradas nulas y abstenerse en lo sucesivo de su utilización.

5.- Ordenar la publicación del fallo, una vez firme, a costa del BBVA en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 21 LCGC).

6.- Diríjase mandamiento por el Sr. Secretario Judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia (art. 22 LCGC)

7.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Bilbao (Bizkaia), 3 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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