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Documento BORME-C-2015-7589

ENAGÁS INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENAGÁS-ALTAMIRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9034 a 9034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7589

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 25 de junio de 2015 los socios únicos de las sociedades Enagás-Altamira, S.L.U., como Sociedad Absorbida, y Enagás Internacional, S.L.U., como Sociedad Absorbente, han tomado la decisión de proceder a la fusión por absorción de ambas sociedades en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2015 aprobado por las mismas (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, sin atribución de participaciones en la Sociedad Absorbente por estar la Absorbida íntegramente participada por aquella, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de junio de 2015.- D. Pablo Andrés López Soto, Administrador mancomunado de Enagás Internacional, S.L.U.; D. Jesús Luis Saldaña Fernández, Administrador mancomunado de Enagás Internacional, S.L.U.; D. Isidro del Valle Santin, Administrador solidario de Enagás Altamira, S.L.U., y D. Jesús Luis Saldaña Fernández, Administrador solidario de Enagás-Altamira, S.L.U.

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