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Documento BORME-C-2015-7555

PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ESCINDIDA)
AGROMUTUA-MAVDA SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ESCINDIDA)
AGROPELAYO SOCIEDAD DE SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 8995 a 8996 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7555

TEXTO

De conformidad a lo establecido en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en adelante LME) y demás normativa de aplicación, se hace público que el 30 de junio de 2015, las Asambleas Generales Extraordinarias de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" (Pelayo) y "Agromutua-Mavda Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija" (Agromutua), así como la Junta General Extraordinaria de "Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A." (Agropleayo), aprobaron la Escisión por Segregación de los negocios del seguro agrario de Pelayo y de Agromutua, en favor de una Entidad de seguros de nueva creación denominada Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A. (sociedad beneficiaria de las operaciones de segregación).

Pelayo y Agromutua, respectivamente, escindirán y traspasarán en bloque todos los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio afecto al negocio del seguro agrario combinado, así como la totalidad de las pólizas vigentes de dicho negocio, incluyendo los seguros de sobreprecio y explotación, que constituye una unidad económica independiente, subrogándose por sucesión universal la Sociedad Beneficiaria, Agropelayo, en la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, recibiendo Pelayo y Agromutua, como contraprestación, acciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva emisión mediante la correspondiente ampliación de capital.

La escisión se ha acordado conforme a los términos del Proyecto Común de Escisión por segregación, aprobado y suscrito por los respectivos Consejos de Administración de las entidades intervinientes, tomando como Balances de escisión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 verificados por los Auditores de cuentas de ambas mutuas, e igualmente aprobados por las asambleas de estas entidades, así como el balance de constitución de Agropelayo como sociedad beneficiaria.

Se hace constar expresamente, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los mutualistas, acreedores y accionistas de las entidades participantes en la escisión por segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, de acuerdo con lo dispuesto en la LME. De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las entidades participantes a oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión, en los términos establecidos en la LME.

Así mismo, tal y como dispone el artículo 72, por remisión del artículo 73, del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace constar el derecho que asiste a los mutualistas disidentes y los no asistentes a adherirse al acuerdo de escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

La escisión por segregación queda condicionada con carácter suspensivo a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante y de aplicación.

Madrid, 3 de julio de 2015.- José Boada Bravo y José María Aumente Merino, Presidente y Secretario, respectivamente de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija, Vicente Ernesto Monzó Lorente y Eladio Aniorte Aparicio, Presidente y Secretario respectivamente de Agromutua-Mavda Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija y Vicente Ernesto Monzó Lorente y Francisco J. Hernando Díaz-Ambrona, Presidente y Secretario respectivamente de Agropelayo Sociedad de Seguros, S.A.

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