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Documento BORME-C-2015-7550

ALCAIDESA INMOBILIARIA, S.A., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALCAIDESA HOLDING, S.A.
ALCAIDESA GOLF, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 8989 a 8990 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7550

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 30 de junio de 2015 el socio único de Alcaidesa Inmobiliaria, S.A. Unipersonal ("AI") y de Alcaidesa Golf, S.L. Unipersonal ("AG"), así como la junta general de accionistas de Alcaidesa Holding, S.A. ("AH") -que se reunió con carácter de universal en dicha fecha- aprobaron la escisión total del conjunto de elementos corporales e incorporales integrantes del patrimonio de AI, con la división del indicado patrimonio en dos partes que serán aportadas a AH y AG (la "Escisión"). En virtud de la Escisión, AH y AG adquirirán por sucesión universal el conjunto de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de AI dando lugar a la disolución sin liquidación de ésta.

AI es una sociedad íntegramente participada, de forma directa, por AH que, a su vez, es también titular directo del 100% del capital social de AG, lo que hace que AI y AG estén íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio, AH. Por ello, a la Escisión le resultará aplicable el régimen simplificado de escisión previsto en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 73 y, en relación con la parte del patrimonio de AI que se aporta a AG, por remisión del artículo 52.1 de dicha Ley. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) la inclusión en el proyecto de Escisión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Escisión, ni (iii) el aumento de capital de las sociedades beneficiarias.

El acuerdo de Escisión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de Escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la Escisión en fecha 30 de junio de 2015. Al haber sido adoptado el acuerdo de Escisión por el socio único de AI y AG así como por los socios de AH reunidos en junta universal y por unanimidad, no ha sido necesario el depósito de dicho proyecto en el Registro Mercantil correspondiente a las sociedades intervinientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, a pesar de no ser exigible en virtud de la circunstancia antes señalada, AI, AH y AG han puesto a disposición en sus respectivos domicilios sociales la información a que se refiere el artículo 39.1. de la LME.

La eficacia de la Escisión está sujeta suspensivamente a (a) la confirmación por la Dirección General de Tributos de que existen motivos económicos válidos para la Escisión y, por tanto, puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto para operaciones de reestructuración recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y (b) la inscripción en el Registro de la Propiedad de San Roque, Cádiz, de la escritura pública complementaria por la que se regulariza la situación registral de cinco de las parcelas que forman la finca denominada "San Roque III" en el sentido de que éstas figuren inscritas a nombre de AI.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de AI, AH y AG a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de Escisión de cada una de las mencionadas sociedades. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la Escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la Escisión.

Cádiz, 30 de junio de 2015.- D.ª Ana Isabel Rodríguez Machado, secretaria de los consejos de administración de Alcaidesa Inmobiliaria, S.A. Unipersonal y de Alcaidesa Holding, S.A. y D.ª Lucy Jane Fleming y D. Luis Villamor Erice, administradores mancomunados de Alcaidesa Golf, S.L. Unipersonal.

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