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Documento BORME-C-2015-7511

CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALLGOLF, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8945 a 8945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7511

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 29 de junio de 2015 el Socio Único de Allgolf, Sociedad Limitada Unipersonal y los accionistas de Construcciones Hispano Germanas, Sociedad Anónima, reunidos éstos últimos en sesión de Junta General Extraordinaria y Universal, aprobaron, todos ellos, con fecha de 29 de junio de 2015, la segregación de una unidad económica autónoma del patrimonio de la sociedad Construcciones Hispano Germanas, Sociedad Anónima (sociedad segregada) a favor de Allgolf, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria de la Segregación). La segregación implica el traspaso en bloque por sucesión universal de la referida unidad económica, quedando por tanto Allgolf, Sociedad Limitada Unipersonal subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos.

Todo lo anterior, conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito, con fecha 29 de junio de 2015, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías participantes en la segregación, así como a los Balances de Segregación de las sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobados y auditados.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades participantes de la Segregación, teniendo los accionistas y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades participantes en la Segregación podrán oponerse al acuerdo de segregación adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Oliva, 29 de junio de 2015.- La Administradora única de Allgolf, Sociedad Limitada Unipersonal y Consejera delegada de Construcciones Hispano Germanas, Sociedad Anónima, Doña María Paz Lázaro López-Francos.

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