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Documento BORME-C-2015-7467

FERGO GALICIA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FERGO GALICIA RENTA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 8893 a 8894 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7467

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad "FERGO GALICIA, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 29 de junio de 2015 acordó por unanimidad de los presentes y representados, la escisión parcial sin extinción de "FERGO GALICIA, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al "negocio de arrendamiento inmobiliario" (naves industriales y locales comerciales), a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "FERGO GALICIA RENTA, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "FERGO GALICIA, S.L." se reducirán los fondos propios en la cantidad 12.347.569,19 euros, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia proceder a la modificación de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, careciendo la sociedad parcialmente escindida de página web se ha procedido a depositar un ejemplar del Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil de A Coruña, realizándose la convocatoria individual de Junta General conforme a los Estatutos Sociales y con posterioridad a dicho depósito.

En aplicación de régimen simplificado que se recoge en el artículo 78.bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "FERGO GALICIA RENTA, S.L."

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Culleredo (A Coruña), 29 de junio de 2015.- Jesús Fco. Vázquez Mayo. Secretario (No consejero).

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