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Documento BORME-C-2015-7179

GUIVES GIRONA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TECNOCOBER 1968, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 8563 a 8563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7179

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de las sociedades GUIVES GIRONA, S.A. (sociedad parcialmente escindida) y TECNOCOBER 1968, S.L. ( sociedad beneficiaria), celebradas el 19 de junio de 2015, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de GUIVES GIRONA, S.A., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la actividad de construcción y rehabilitación de inmuebles, a la sociedad beneficiaria TECNOCOBER 1968, S.L., que adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida GUIVES GIRONA, S.A., reducirá su capital en la cantidad de 37.563 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 75.126 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Celrà, 19 de junio de 2015.- Miquel Llapart Ramos, el Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades.

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