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Documento BORME-C-2015-7176

TREINTA MIL DIEZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOSTIL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 8559 a 8560 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7176

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Treinta Mil Diez, Sociedad Limitada y de Inmostil, Sociedad Limitada, celebradas el día 2 de junio de 2015, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción entre las sociedades Treinta Mil Diez, Sociedad Limitada e Inmostil, Sociedad Limitada, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el proyecto de fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 13 de mayo de 2015, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 21 de mayo de 2015.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 28 de febrero de 2015, aprobados por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de junio de 2015.

A fin de entregar a los socios de la sociedad absorbida participaciones sociales de la sociedad absorbente, y en compensación al patrimonio aportado a la sociedad absorbente, se amplía el capital social de la sociedad absorbente Treinta Mil Diez, Sociedad Limitada, en la cantidad de 88.887,90 euros mediante la emisión de 14.790 participaciones sociales, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de emisión de 76,8361730899 euros por cada una de las participaciones sociales que se crean, que se entregarán a los socios de Inmostil, Sociedad Limitada, en canje de sus participaciones en dicha sociedad, a razón de 0,59183673 participaciones sociales de Treinta Mil Diez, Sociedad Limitada por cada una de las participaciones sociales de la sociedad Inmostil, Sociedad Limitada.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en las sociedades absorbente y absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de ambas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, a los efectos del artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace constar ninguna de las sociedades que se fusionan tienen trabajadores.

Barcelona, 2 de junio de 2015.- Santiago Fradera Lloret, representante de Delta Fly Investments, S.L.U. (Vice-Presidente de Treinta Mil Diez, S.L.), y Javier Fradera Lloret, Administrador único de Inmostil, S.L.

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