Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-7138

TECSOLPAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 8520 a 8521 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7138

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General ordinaria y extraordinaria de TECSOLPAR, S.A., celebrada el 15 de junio de 2015 en el domicilio social, se han adoptado, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, una ampliación de capital fijando el nuevo capital social en 1.051.128 euros dividido en 80.856 acciones nominativas de 13 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación.

I. Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas:

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que en la actualidad es de 3.416.842 euros, totalmente desembolsado, a 0,00 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes, números 1 a 262.834, ambos inclusive, de 13 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 262.834 acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014, auditado por Abante Auditores, S.L., y aprobado por la Junta ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de junio de 2015.

En virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

II. Aumento de capital social simultáneo por aportación dineraria

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de 1.051.128 euros, mediante la emisión de 80.856 acciones ordinarias, nominativas, de 13 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 80.856, ambos inclusive.

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital se ejecutará mediante aportaciones dinerarias

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 4 acciones nuevas por cada 13 acciones antiguas.

El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos o, en su caso, desde el envío de la comunicación escrita a cada accionista. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será también de un mes) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo periodo, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de un mes desde la conclusión del segundo periodo.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad financiera BANKINTER, cuenta número ES57 0128 6153 6801 0000 0775, indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. Por lo tanto, si concluido el plazo de suscripción del aumento, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

III. Delegación en el Consejo de Administración

Se delega en el órgano de administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, que será tan pronto como se complete, en su caso, la suscripción del aumento, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta; y una vez acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción artículo 7.º de los estatutos sociales relativo al capital social. Considerando que la reducción y aumento de capital acordados por la presente junta son operaciones simultáneas y que la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, se acuerda también instruir y autorizar al órgano de administración para que efectúe la ejecución de ambos acuerdos simultáneamente, con concreción de la fecha en que ambas operaciones tengan efecto y de aquéllos otros extremos necesarios para la formalización y eficacia de la operación con la más amplia capacidad de decisión, incluyendo la adaptación del texto de los Estatutos Sociales para su adaptación a la legalidad según la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil. La delegación incluye la facultad de señalar la fecha y las otras condiciones del aumento en lo no previsto en el acuerdo de la junta general de accionistas, conforme a lo permitido en el artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Llanera (Asturias), 16 de junio de 2015.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Santiago Martínez Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid