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Documento BORME-C-2015-7114

BORJA BULBUENTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA GAZ-BULBUENTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 8495 a 8495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7114

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2015, las socios únicos y comunes de las sociedades, BORJA-BULBUENTE, S.L., e INMOBILIARIA GAZ-BULBUENTE, S.L., acordaron en Juntas Universales y, por unanimidad de todos los socios, la fusión de las sociedades, por medio de la absorción de INMOBILIARIA GAZ-BULBUENTE, S.L., por BORJA-BULBUENTE, S.L., con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a titulo universal a la sociedad absorbente, habiendo aprobado un aumento de capital de 100.000 euros, correspondientes a un canje de 100 a 1.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el administrador solidario de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad asimilada a una sociedad íntegramente participada, al estar directamente participadas ambas sociedades par dos únicos socios en idéntica proporción. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión, (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) las informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a las efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, las dos socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de fecha 20 de junio de 2015. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura coma una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesitad de publicar o depositar previamente las documentos exigidos por la ley y sin informe del Administrador sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y las Balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 4 de junio de 2015.- Un Administrador solidario.

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