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Documento BORME-C-2015-6646

SOLYNOVA ENERGÍA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLYNOVA LOGROSÁN, S.L.,
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 7965 a 7966 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6646

TEXTO

Anuncio Conjunto de Publicación de Proyecto de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público el proyecto común de fusión de las sociedades Solynova Energía, S.A. ("Sociedad Absorbente") y Solynova Logrosán, S.L., Unipersonal ("Sociedad Absorbida"), redactado y suscrito por la totalidad de los miembros que conforman los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 16 de febrero de 2015, y que ha quedado depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Cáceres, con fecha 14 de mayo de 2015 y 18 de mayo de 2015 respectivamente, por ser los Registros correspondientes a las sociedades participantes en la fusión.

En virtud de la Fusión, Solynova Energía, S.A. procederá a absorber a Solynova Logrosán, S.L. Unipersonal, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, de tal forma que esta última quedará extinguida y la totalidad de sus activos, pasivos y restantes relaciones se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento del artículo 51 LME, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente, así como a los acreedores tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades el Proyecto común de fusión, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la Fusión, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

En virtud del artículo 49.1.4.º LME, no procede la aprobación de la fusión por parte de la Junta General de la Sociedad Absorbida, por tratarse de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho de los socios de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de la Junta General para la aprobación de la Fusión, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 51 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la Fusión hasta que se les garanticen tales créditos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

Madrid, 3 de junio de 2015.- El Consejo de Administración de Solynova Energía, S.A., don Antonio Vázquez Fernández, don Diego Benavente Cabanillas y don Benito R. Fernández. Narevalosa, S.L., representada por don Gerardo Muñoz de Dios y don José María González Vélez. El Administrador Único de Solynova Logrosán, S.L., Unipersonal, Solynova Energía, S.A., representada por don José María González Vélez.

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