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Documento BORME-C-2015-6443

3BARRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE);
TRES POZOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 7739 a 7739 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6443

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en fecha de 20 de mayo de 2015, la Junta universal extraordinaria de socios de " 3Barricas, S.A. ", acordó por unanimidad, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de " Tres Pozos, S.L. ". por " 3Barricas, S.A ", con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el Administrador único de ambas sociedades de fecha 28 de abril de 2015, y la fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

La sociedad absorbente ha adoptado unánimemente el acuerdo de fusión, por lo que la operación se estructura según lo previsto en el artículo 42 de la LME. Por tanto, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Algete, 25 de mayo de 2015.- El Administrador único, Jaime Pascual Pastor.

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