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Documento BORME-C-2015-6395

BIOORGANIC RESEARCH AND SERVICES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 7683 a 7686 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-6395

TEXTO

Ampliación de capital con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Bioorganic Research and Services, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 14 de mayo de 2015, al amparo de la autorización conferida a su favor por la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014, para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital").

1. Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital social, que actualmente asciende a doscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y un euros con ochenta céntimos (231.651,80 €), se aumenta hasta la cifra máxima de doscientos sesenta mil seiscientos ocho euros con veinticinco céntimos (260.608,25 €), mediante la emisión de un máximo de quinientas setenta y nueve mil ciento veintinueve (579.129) nuevas acciones ordinarias representadas mediante anotaciones en cuenta, de cinco céntimos de euro (0,05 €) de valor nominal cada una, a un tipo de emisión de siete (7) euros, esto es, con una prima de emisión de seis euros con noventa y cinco céntimos (6,95 €) por acción. Las nuevas acciones son de la misma clase y serie única que las actualmente en circulación, concediendo todas ellas idénticos derechos a sus titulares, y deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

Las nuevas acciones quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza del registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

2. Finalidad del aumento.

La finalidad de esta ampliación de capital tiene por objeto continuar el proceso de crecimiento de la Sociedad, aumentando el valor aportado de sus accionistas. En concreto, permitirá que la Sociedad realice una transacción corporativa.

3. Derechos de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

4. Periodos de suscripción.

a) Periodo de Suscripción Preferente.

Se ofrecerán las nuevas acciones, en la proporción de una (1) acción nueva por cada ocho (8) antiguas, a los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes, a las 23:59 horas del día de publicación del presente anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

A los efectos de que la proporción entre las acciones nuevas y antiguas no comprenda fracciones de estas, D. Víctor Manuel Infante Viñolo ha renunciado a los derechos de suscripción preferente correspondientes a 4 de sus acciones.

A cada acción existente le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios ocho (8) derechos de suscripción preferente para suscribir una (1) acción de nueva emisión. Se hace constar que los derechos de suscripción preferente que generan las acciones en autocartera no serán objeto ni de ejercicio ni de transmisión de los mismos.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se deriven. En este sentido, la Sociedad ha solicitado la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el MAB, que dará comienzo no antes del tercer (3º) día hábil siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación del anuncio del aumento de capital en el BORME y que tendrá una duración de cinco (5) días hábiles. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.

El plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del aumento de capital de las nuevas acciones en el BORME, previa obtención de las autorizaciones necesarias.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los titulares de dichos derechos deberán dirigirse a las Entidades Participantes en cuyos registros tengan inscritos los valores.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

El procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones se detallará en el correspondiente Documento de Ampliación Reducido.

b) Periodo de Asignación Discrecional.

Si tras la determinación por parte de la entidad financiera encargada de la colocación de las acciones (la "Entidad Agente") del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad no más tarde del cuarto (4.º) día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará el Período de Asignación Discrecional.

El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración de un (1) día hábil desde la comunicación de la Entidad Agente prevista en el párrafo anterior y durante el mismo el Consejo de Administración podrá decidir la distribución de acciones a favor de terceros inversores, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

De este modo, durante el Periodo de Asignación Discrecional los inversores podrán cursar peticiones de suscripción de acciones sobrantes ante la Entidad Agente para su adjudicación, que tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, decidirá el Consejo de Administración. Las peticiones de suscripción realizadas durante el Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. La Entidad Agente notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

c) Suscripción incompleta.

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, en cuyo caso se aumentará el capital social en la cuantía correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

5. Desembolso

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente, incluyendo su valor nominal y la prima de emisión, se realizará mediante aportaciones dinerarias y se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las Entidades Participantes ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

A su vez, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional, incluyendo su valor nominal y la prima de emisión, se realizará mediante aportaciones dinerarias y deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta a tal efecto no más tarde de las 12.00 horas del siguiente día hábil a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

6. Solicitud de incorporación al Mercado Alternativo Bursátil-Segmento Empresas en Expansión ("MAB").

La Sociedad solicitará la incorporación a negociación en el MAB así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E.) de la totalidad de las acciones ordinarias que se emitan en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2015.

Adicionalmente, se acuerda solicitar la incorporación a negociación de los derechos de suscripción preferente en el MAB.

En el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad del MAB, que no estuviese respaldada por la totalidad de los accionistas, la Sociedad estará obligada a ofrecer a los accionistas que no hubieran votado a favor la adquisición de sus acciones al precio que resulte de la regulación de las ofertas públicas de adquisición de valores. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en el futuro en materia del MAB y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión.

7. Gastos de emisión.

La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

8. Documento informativo sobre la ampliación.

La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el aumento de capital (el "Documento de Ampliación Reducido"), conforme a la Circular del MAB 1/2011, que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. Los ejemplares de dicho documento están a disposición del público en el domicilio social de la sociedad y en formato electrónico, en la página web de la compañía (http://www.bionaturis.com) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab).

Jerez de la Frontera (Cádiz), 1 de junio de 2015.- D. Augusto Piñel Rubio, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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