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Documento BORME-C-2015-6266

NEOJUEGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 7535 a 7536 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-6266

TEXTO

La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, notifica que en el procedimiento de referencia se ha dictado el auto de 14-4-2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Mercantil n.º 7 Madrid Procedimiento: Convocatoria Junta General de Accionistas 882/2014 Auto n.º 206/2015 En Madrid a 14 de mayo de 2015 Parte dispositiva Se admite la solicitud de convocatoria judicial de Junta general extraordinaria de socios de la Sociedad Neojuegos, S.A., formulada por Suami, S.L., como socio del 68.68% de las participaciones sociales. Se convoca la Junta general solicitada, que se celebrará en el domicilio social, sito en la calle Enrique Larreta, n.º 12, de Madrid, en fecha 8 de julio de 2015, a las 10,30 horas, la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y que tendrá por

Orden del día

Primero.- Nombramiento de Administradores.

Segundo.- Información de los últimos Administradores respecto a la situación de los negocios sociales desde la última Junta.

Tercero.- Informe sobre la titularidad de las acciones a la vista de la anulación de una de las ampliaciones de capital realizadas.

Cuarto.- Debate respecto de la forma en que habrán de confeccionarse las cuentas anuales desde las últimas aprobadas.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013.

Séptimo.- Lectura y aprobación del acta, si procede.

Oficiese al Colegio de Notarios para designación del Notario que ha de levantar acta de la Junta. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, siempre a costa de esta última. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme. Así lo acuerda, manda y firma, doña Miriam Matías Fernández, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Madrid. Así lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe. Y para su publicación se extiende el presente edicto.

Madrid, 27 de mayo de 2015.- El/La Secretario/a.

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