Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-6104

METROVACESA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 7333 a 7335 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-6104

TEXTO

Aumento de capital social con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Metrovacesa, Sociedad Anónima (la Sociedad) en el aumento de capital social aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad de fecha 28 de abril de 2015 (el Aumento de Capital), una vez cumplida la condición suspensiva a la que se encontraba sujeta la efectividad del Aumento del Capital, el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 26 de mayo de 2015, al amparo de la delegación conferida por la referida Junta General de Accionistas de fecha 28 de abril de 2015, ha decidido ejecutar el Aumento de Capital, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir. El capital social se aumenta por un importe nominal que asciende a trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y siete euros con sesenta y siete céntimos de euro (318.687,67 €) a través de la emisión y puesta en circulación de setecientas setenta y siete mil doscientas ochenta y siete (777.287) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad (las Acciones Nuevas) de cuarenta y un céntimos de euro (0,41 €) de valor nominal cada una de ellas. Las Acciones Nuevas se emitirán asimismo con una prima de emisión de 0,736 € por acción emitida, es decir, a un precio total de 1,146 € por acción (el Precio de Suscripción). Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes (las Entidades Depositarias).

2. Derechos políticos y económicos. Las Acciones Nuevas, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las hasta ahora existentes a partir de la fecha en la que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros de anotaciones en cuenta.

3. Derechos de suscripción preferente. Tendrán derecho de suscripción preferente de Acciones Nuevas, en la proporción de 0,6644 Acciones Nuevas por cada 1 acción antigua, los accionistas de Metrovacesa, S.A. que a las 23:59 horas del día de la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) del presente anuncio (esto es, las 23:59 horas del día anterior al del inicio del Periodo de Suscripción Preferente) aparezcan legitimados en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Depositarias y que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital. Igualmente, tendrán derecho de suscripción preferente quienes adquieran tales derechos en el mercado. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dada la indivisibilidad de la acción y la imposibilidad de emitir o entregar fracciones de acción a suscribir en ejercicio de los derechos de suscripción preferente, se redondeará a la cifra entera más cercana que permitan los derechos de suscripción que ostenten los accionistas. Asimismo, el Consejo de Administración en el uso de las facultades delegadas por la Junta General podrá solicitar la renuncia a uno o varios accionistas de los derechos de suscripción preferente de su titularidad que sean necesarios para ajustar la acciones emitidas en aplicación de la ecuación de canje a los términos del Aumento de Capital acordado por la Junta General.

4. Proceso de suscripción. El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de los derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) y tendrá una duración de un (1) mes a contar desde dicho momento. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercidos durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

5. Entidades ante las que puede tramitarse la suscripción. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Depositaria en cuyo registro contable tengan depositados los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción. Por su parte, Banco Santander, S.A., actúa como entidad agente del Aumento de Capital (la Entidad Agente).

6. Desembolso. Los accionistas y demás titulares de derechos de suscripción que ejerciten los mismos en el Periodo de Suscripción Preferente deberán desembolsar, en el momento de la suscripción y a través de las Entidades Depositarias de Iberclear que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción, el importe íntegro del Precio de Emisión de las Acciones Nuevas que suscriban, consistiendo el contravalor de dichas acciones en aportaciones dinerarias. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Las Entidades Depositarias ante las que se hayan cursado órdenes de suscripción de Acciones Nuevas abonarán los importes correspondientes al desembolso de éstas a la Entidad Agente, en la forma en que ésta indique en la instrucción operativa que emita al respecto, con fecha valor del mismo día, no más tarde de las 11:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. La Entidad Agente procederá a abonar dichos fondos en la cuenta corriente de Metrovacesa, S.A., con fecha valor del mismo día, no más tarde de las 11:30 horas de Madrid.

7. Entrega de acciones. Una vez desembolsado íntegramente el importe de las Acciones Nuevas suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el Consejo de Administración declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de ejecución de Aumento de Capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Efectuada dicha inscripción, se hará entrega de la correspondiente escritura de Aumento de Capital, debidamente inscrita, a Iberclear. Las Acciones Nuevas se anotarán en el registro central de Iberclear una vez sea inscrita la ejecución del Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid. El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de Iberclear se publicarán por la Entidades Depositarias las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las Acciones Nuevas.

8. Cierre anticipado y suscripción incompleta. Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital. En consecuencia, si las acciones emitidas no fueran suscritas en su totalidad, el Aumento de Capital se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas con su correspondiente prima de emisión, quedando sin efecto en cuanto al resto.

9. Gastos y comisiones. Metrovacesa, S.A. no repercutirá gasto alguno al suscriptor. No se devengarán, a cargo de los accionistas que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de la Entidades Depositarias. No obstante, las Entidades Depositarias que llevan cuentas de los titulares de las acciones de Metrovacesa, S.A. podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan en sus tarifas las entidades a través de las cuales dicha compra o venta se realice.

Madrid, 27 de mayo de 2015.- D. Ignacio Moreno Martínez, Consejero Delegado de Metrovacesa, S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid