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Documento BORME-C-2015-6099

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CATOC VIDA, S.A. DE SEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
COSALUD, S.A. DE SEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 7327 a 7327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6099

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 21 de mayo de 2015, el accionista único de Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), el accionista único de Catoc Vida, S.A. de Seguros, Sociedad Unipersonal y el accionista único de Cosalud, S.A. de Seguros, Sociedad Unipersonal (las "Sociedades Absorbidas") han aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Conforme a lo establecido en el proyecto común de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación y normativa concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 22 de mayo de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Don Francisco José Arregui Laborda. Grupo Catalana de Occidente, S.A. Administrador Único de las Sociedades Absorbidas, representada por Don Juan Closa Cañellas.

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