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Documento BORME-C-2015-5033

SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VILLANUEVA
DEL PARDILLO, S.A.
(EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD CEDENTE)
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
(ENTIDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 6068 a 6068 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-5033

TEXTO

Anuncio de cesión global de activo y pasivo de la sociedad urbanística municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., en liquidación, al accionista único, Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de 2009 de modificaciones estructurales de sociedades de capital, la Comisión Liquidadora de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. en Liquidación, Sociedad cedente en el Acuerdo de cesión global de activo y pasivo a su accionista único, Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, que, por tanto, constituye el cesionario, procede a hacer público tal hecho.

El acuerdo de cesión global de activo y pasivo ha sido ratificado por el Pleno de la Corporación de dicho Organismo Público en sesión celebrada en fecha 17 de abril de 2015 cuyos términos venimos a transcribir:

"...Primero.- Aceptar incondicionalmente la cesión global de activo y pasivo que la Sociedad mercantil municipal Sociedad Urbanística Municipal Villanueva del Pardillo, S.A., En Liquidación, acordó a favor de su socio único el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en los estrictos términos contenidos en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Cesión al socio único adoptado por la Comisión Liquidadora el día 30 de marzo de 2015. ...."

Siendo la Sociedad cedente una Sociedad de accionista único y habiendo aceptado dicho accionista único la cesión global de activo y pasivo incondicionalmente, como queda dicho, también en cumplimiento de lo establecido en el punto 2 "in fine" del artículo 87 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, antes citada, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Entidades tanto cedente como cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en el domicilio social de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. en Liquidación, domicilio que coincide con el del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, que resulta el cesionario, Plaza Mayor, 1, de 28229 Villanueva del Pardillo (Madrid).

Igualmente se hace saber a los acreedores de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., en Liquidación, así como a los acreedores de la Entidad Pública cesionaria Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las Sociedades de Capital, pueden oponerse a ese acuerdo, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo a que nos venimos refiriendo, que habrá de ser publicado tanto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil como en un diario de gran difusión en la Provincia de Madrid. Dicha oposición, si interesare a su derecho, se realizará en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para la fusión.

Villanueva del Pardillo, 20 de mayo de 2015.- Presidente de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., en Liquidación.

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