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Documento BORME-C-2015-489

CARGORED SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CARGORED SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 555 a 555 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-489

TEXTO

Anuncio de escisión parcial simplificada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la misma, se hace público que los socios de la sociedad Cargored Servicios Integrados, Sociedad Limitada (la "Sociedad Escindida Parcialmente"), ejerciendo las competencias de la Junta general de dicha sociedad, con fecha 20 de enero de 2015, ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la sociedad de nueva creación Cargored Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria").

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad de arrendamiento, en los términos del proyecto de escisión aprobado por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Se trata de una escisión parcial simplificada, al tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, y las participaciones de la sociedad constituida se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta. De conformidad con el artículo 78 bis de la L.M.E. no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de la sociedad escindida. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales del artículo 44 de la L.M.E., los cuales podrán ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación que se realice del presente anuncio, según se establece en la legislación vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de enero de 2015.- Raúl Rodera Valazza, Administrador solidario de Cargored Servicios Integrados, Sociedad Limitada.

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