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Documento BORME-C-2015-4762

INMOMONEY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALQUESAL XXI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 5766 a 5766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-4762

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la mercantil "INMOMONEY, S.L" (Sociedad Absorbente) ha decidido en fecha 31 de marzo de 2015, y el socio único de "ALQUESAL XXI, S.L." (Sociedad Absorbida), ha decidido en fecha 31 de marzo de 2015, la fusión por absorción de ALQUESAL XXI, S.L. por parte de INMOMONEY, S.L. mediante la integración de todo el patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías, de fecha 31 de marzo de 2015, que fue aprobado por el socio único de ambas con fecha 15 de abril de 2015. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de Balances específicos cerrados a día 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades y aprobados por el socio único.

La fusión tiene carácter impropia por cuanto tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida se encuentran íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49.1 de la citada Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Tampoco procede establecer tipo de canje de las participaciones ni a ampliar el capital de la sociedad absorbente. No existe ni está previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los Administradores.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

La sociedad absorbente adoptará la denominación social de la sociedad absorbida, y trasladará su domicilio social al de la sociedad absorbida, en la misma población de Guadalajara, a la calle Cándido Laso Escudero, número 1, modificándose por tanto los artículos 1 y 4 de sus estatutos sociales.

Se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio de fusión, todo según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Guadalajara, 15 de abril de 2015.- Don Alberto Quemada Salsamendi, Administrador de ALQUESAL XXI, S.L., y don Óscar Quemada Salsamendi, Administrador de INMOMONEY, S.L.

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