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Documento BORME-C-2015-4394

OFTAL FUTURA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOHAI STAR, S.L.
HAINAN PEAK, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 5338 a 5339 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-4394

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que se aprobó en las Juntas Generales de Socios de "OFTAL FUTURA, S.L." (sociedad absorbente), con el voto favorable del 100% del Capital Social, de "BOHAI STAR, S.L.", con el voto favorable del 100% del Capital Social, y de "HAINAN PEAK, S.L", con el voto favorable del 100% del Capital Social, (sociedades absorbidas), todo en fecha 4 de mayo de 2015, la fusión mediante la absorción de "BOHAI STAR, S.L." y "HAINAN PEAK, S.L.", por parte de "OFTAL FUTURA, S.L.", con entera transmisión del patrimonio de las absorbidas, incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de éstas últimas a la sociedad absorbente, "OFTAL FUTURA, S.L.", con disolución sin liquidación de las absorbidas.

La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el 26 de febrero de 2015, a los respectivos Informes de los administradores sobre el Proyecto de Fusión y a los correspondientes Balances de Fusión de las sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2014.

Se hace constar que las sociedades absorbidas "BOHAI STAR, S.L." y "HAINAN PEAK, S.L." se encontraban participadas por la sociedad absorbente en un 92,2935 % y en un 97,3540 %, respectivamente, por lo que, en aplicación de los Arts. 24, 25 y 26 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se incrementó el capital de la sociedad absorbente, se fijó un tipo de canje para cada una de las sociedades absorbidas ajustado al patrimonio que cada una de ellas aportaba a la sociedad absorbente, amortizando las participaciones que la sociedad absorbente tenía en las sociedades absorbidas.

La única modificación sufrida por los estatutos de la sociedad absorbente, recae sobre el artículo 7, que versa sobre el Capital social. La única modificación en los Órganos de Administración, será el cese de los administradores únicos de las sociedades absorbidas. No se concederán ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades, ni a expertos independientes. Tampoco se concederán derechos especiales para ningún tipo de socios.

Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2015, fecha a partir de la cual los socios de las absorbidas tendrán derecho a participar en los beneficios sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el Art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Barcelona a, 5 de mayo de 2015.- D. Jordi Grau Gómez, Administrador Único de "OFTAL FUTURA, S.L."; Dña. María José Moreno López, Administradora Única de "BOHAI STAR, S.L." y D. Emilio Juárez Escalona, Administrador Único de "HAINAN PEAK, S.L.".

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