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Documento BORME-C-2015-3908

GESDEGAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN ANTONIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 4777 a 4777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3908

TEXTO

Escisión Parcial

Se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal de GESDEGAS, S.L. (sociedad absorbente), adoptó, por unanimidad, con fecha 8 de mayo de 2015, los acuerdos de Escisión Parcial de la Sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio, que forma unidad económica a la Sociedad de nueva creación ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN ANTONIO, S.L., constituida con un capital social de 2.348.000 euros de valor nominal, dividido en 2.348 participaciones sociales de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, número 1 al 2.348, ambos inclusive, recibiendo los socios de GESDEGAS, S.L. un número de participaciones de la Sociedad de nueva creación beneficiaria de la Escisión proporcional a su respectiva participación en el capital social de GESDEGAS, S.L., que a su vez ha reducido su capital social en 496.415 euros, mediante disminución del valor nominal en 49,15 euros por participación. Es de aplicación a la presente fusión el artículo 78 Bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independientes así como tampoco el Balance de Escisión.

El acuerdo de Escisión Parcial de las entidades GESDEGAS, S.L. (sociedad escindida) y ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN ANTONIO, S.L. (Sociedad beneficiaria de la escisión), ha tenido como base el proyecto de Escisión parcial suscrito por el órgano de administración de GESDEGAS, S.L. con fecha 6 mayo de 2015 y se ajusta al mismo. Dicho Proyecto no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de GESDEGAS, S.L. y a sus acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de GESDEGAS, S.L., de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 8 de mayo de 2015.- Don Juan Santos Carrera Administrador Único de Gesdegas, S.L. y de la entidad de nueva creación Estación de Servicios San Antonio, S.L.

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