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Documento BORME-C-2015-39

CENTRO DE ESTUDIOS MARCOTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCUELA SUPERIOR ACEIMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-39

TEXTO

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Mercantil Centro de Estudios Marcote, S.L.U., y de Escuela Superior de Imagen y Sonido Aceimar, S.L.U., en decisión de 21 de noviembre de 2014, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la absorbida a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de las mismas.

La fusión tiene carácter simplificado por cuanto ambas sociedades están íntegramente participadas por el mismo socio y de acuerdo con lo dispuesto en el 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la absorbente.

Dado que las participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009. Asi mismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Vigo, 21 de noviembre de 2014.- La Administradora única de Centro de Estudios Marcote, S.L.U. y solidaria de Escuela Superior de Imagen y Sonido, S.L.U., doña María Elena Núñez Casal.

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