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Documento BORME-C-2015-37

ARISTA DOCE-62, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEMONICA DISEÑO Y COMUNICACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-37

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009) el Socio Único de las Sociedades Arista Doce-62, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Nemonica Diseño y Comunicación, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida) ha acordado, con fecha 22 de diciembre de 2014, la fusión por absorción de esta última por parte de la primera, mediante la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital y con efectos contables a partir del 1 de enero de 2014, quedando ésta última subrogada en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos contenidos en el Acuerdo de Fusión de 22 de diciembre de 2014. No se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni se realizarán modificaciones estatutarias en la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión. Los socios han aprobado acoger la fusión al Régimen Fiscal Especial previsto en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, así como al Régimen Fiscal Especial previsto en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la escisión, en los términos del artículo 44 LME, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

En Guipúzcoa, 22 de diciembre de 2014.- El Representante persona física de Unisono, Sociedad Limitada, Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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