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Documento BORME-C-2015-3429

DINAMIA CAPITAL PRIVADO S.C.R., S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA Y ABSORBENTE)
NMAS1 DINAMIA PORTFOLIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
N MAS UNO IBG, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 4219 a 4223 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-3429

TEXTO

El presente anuncio tiene por objeto publicar, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), los acuerdos de Segregación de Dinamia Capital Privado, S.C.R., S.A. ("Dinamia") (sociedad segregada) en favor de Nmás1 Dinamia Portfolio, S.L. (sociedad beneficiaria) (la "Segregación") y de fusión entre Dinamia (sociedad absorbente) y N Más Uno IBG, S.A. ("N+1") (sociedad absorbida) (la "Fusión").

Dada la conexión existente entre la Segregación y la Fusión, los acuerdos relativos a ambas operaciones societarias son objeto de publicación simultánea por medio del presente anuncio.

1. Segregación

La Junta General Ordinaria de Accionistas de Dinamia, celebrada en Madrid el día 29 de abril de 2015 en segunda convocatoria, debidamente convocada y constituida con el quorum de asistencia legal y estatutariamente exigido, aprobó, por la mayoría exigida, la Segregación de una parte del patrimonio de Dinamia a favor de Nmás1 Dinamia Portfolio, S.L., sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, íntegramente participada por Dinamia, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio segregado, integrado por las participaciones en empresas de que es titular Dinamia que se identifican en el proyecto de segregación aprobado.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado de conformidad con los términos del proyecto de segregación formulado por el Consejo de Administración de Dinamia, que ha sido insertado en la página web de Dinamia y aprobado también por la Junta General de Accionistas de la sociedad.

La efectividad de la Segregación ha quedado sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva relativa al otorgamiento de la escritura de formalización de la Fusión conforme a lo dispuesto en el acuerdo y en el proyecto de segregación.

La Junta aprobó asimismo el balance de Dinamia correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014 como balance de segregación, la constitución de la sociedad beneficiaria y los estatutos sociales por los que deba regirse, la delegación de la facultad de declarar el cumplimiento de la condición suspensiva prevista en el proyecto de segregación, con posibilidad de sustitución y el acogimiento de la segregación al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los socios y acreedores de Dinamia tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, que se encuentran a su disposición en el domicilio social y en la página web de Dinamia (www.dinamia.es).

2. Fusión

La Junta General Ordinaria de Accionistas de Dinamia mencionada en el apartado 1 anterior y la Junta General Ordinaria de N+1 celebrada también en Madrid el 29 de abril de 2015, igualmente debidamente convocada y constituida, en este caso en primera convocatoria, y con el quorum de asistencia legal y estatutariamente exigido, aprobaron asimismo, con las mayorías exigidas, la Fusión, que se llevará a cabo mediante la absorción de N+1 por Dinamia, con extinción, vía disolución sin liquidación, de N+1 y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Dinamia, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de N+1.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado de conformidad con los términos del proyecto común de fusión formulado por los respectivos Consejos de Administración de las referidas sociedades, e insertado en sus respectivas páginas web con fechas 24 (en el caso de Dinamia) y 25 (en el caso de N+1) de febrero de 2015, proyecto que establece una ecuación de canje, determinada sobre la base del valor de los patrimonios sociales de Dinamia y N+1, de 7,566 acciones de Dinamia (de 3 euros de valor nominal cada una) por cada acción de N+1 de Clase A o de Clase Especial (de 0,10 euros de valor nominal cada una, que representan un 99,23% del capital social actual de N+1) y 151,325 acciones de Dinamia (de 3 euros de valor nominal cada una) por cada acción de N+1 de Clase E (de 2 euros de valor nominal cada una, que representan un 0,77% del capital social actual de N+1), así como, en su caso, una compensación en efectivo en los términos del artículo 25 de la Ley de Modificaciones Estructurales con el objeto de atender a los denominados "picos".

La efectividad de la Fusión ha quedado sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas recogidas en el acuerdo y en el proyecto común de fusión, entre ellas al otorgamiento de la escritura de formalización de la Segregación y a determinados niveles y precio de ejercicio del derecho del derecho de separación que corresponde a los accionistas de Dinamia que no hayan votado a favor del acuerdo de fusión, por cuanto la Fusión determina una modificación sustancial del objeto social de Dinamia al integrarse la actividad de N+1, dejando de tener Dinamia la condición de sociedad de capital riesgo y su objeto social exclusivo. Esta última condición podrá ser renunciada de común acuerdo por los Consejos de Administración de Dinamia y N+1.

La mencionada Junta General de accionistas de Dinamia, además de la Fusión y del proyecto común de fusión, aprobó (i) el balance de Dinamia correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014 como balance de fusión, (ii) la autorización al Consejo de Administración de Dinamia para la adquisición derivativa de las acciones de los accionistas que ejerciten el derecho de separación como consecuencia de la modificación del objeto social de la Sociedad en el marco de la fusión, (iii) el aumento de capital que, en su caso, se realice en la sociedad para atender al tipo de canje, (iv) la solicitud de admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid de las acciones nuevas que, en su caso, se emitan para atender la ecuación de canje, (v) la delegación de la facultad de renunciar y declarar el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el proyecto común de fusión, con posibilidad de sustitución, (vi) el acogimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (vii) el texto refundido de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Dinamia en caso de que la fusión sea efectiva, (viii) la reorganización del Consejo de Administración de Dinamia (con el consiguiente cese y nombramiento de consejeros) y la política de remuneraciones de los Consejeros, en caso de que la fusión sea efectiva, (ix) el nombramiento de auditores de cuentas, en caso de que la fusión sea efectiva, (x) la distribución de dividendos, y (xi) la pérdida de la condición de entidad de capital riesgo de Dinamia en caso de que sea efectiva la fusión.

Por su parte, la Junta General de accionistas de N+1, además de la Fusión y del proyecto común de fusión, aprobó (i) el balance de N+1 correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014 como balance de fusión, (ii) la delegación de la facultad de renunciar y declarar el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el proyecto común de fusión, con posibilidad de sustitución, y (iii) el acogimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión de cada una de las sociedades, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las páginas web corporativas de Dinamia (www.dinamia.es) y N+1 (www.nmas1.com/www.nplusone.com).

3. Derecho de oposición de determinados acreedores

En relación con la Segregación, se hace constar que los acreedores de Dinamia cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados tienen derecho a oponerse a la Segregación, en los términos previstos en el artículo 44, en relación con el 73, de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

En relación con la Fusión, los acreedores de Dinamia y los acreedores de N+1 cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados tienen derecho a oponerse a la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la Fusión conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

4. Derecho de separación de determinados accionistas de Dinamia

Conforme se ha indicado anteriormente, los accionistas de Dinamia que en la Junta General Ordinaria de Accionistas mencionada en el apartado 1 anterior no votaron a favor del acuerdo de fusión, en la medida en que lleva inherente la modificación del objeto social de Dinamia, tienen un derecho de separación, siempre que se ejerza válidamente en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

a) Tendrán derecho de separación aquellos accionistas de Dinamia que (i) siendo legítimos propietarios de las Acciones Objeto de Separación (conforme este término se define en el apartado c) siguiente), las tuvieran inscritas a su nombre en los correspondientes registros de una entidad financiera participante en los sistemas gestionados por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") a las 24:00 horas del día 28 de abril de 2015 (la "Fecha de Referencia") y (ii) no hayan votado a favor del acuerdo de fusión (y por consiguiente, del acuerdo de modificación del objeto social de Dinamia) aprobado por la Junta General de Dinamia celebrada el 29 de abril de 2015.

b) El derecho de separación deberá ser ejercido en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, por medio de escrito dirigido a la entidad participante en Iberclear en la que el accionista tenga depositadas (inscritas) sus acciones de Dinamia.

c) El derecho de separación podrá ser ejercido en relación con las acciones de Dinamia de que fuera titular el accionista en la Fecha de Referencia deducidas, en su caso, las acciones que el accionista hubiera transmitido entre dicha fecha y la fecha de ejercicio del derecho de separación (las "Acciones Objeto de Separación"). Las Acciones Objeto de Separación deberán estar amparadas por referencias de registro de fecha igual o anterior a la Fecha de Referencia.

d) Dado el carácter excepcional del derecho de separación, las Acciones Objeto de Separación serán bloqueadas por la entidad participante en Iberclear en la que se hallen depositadas desde la fecha de ejercicio del derecho hasta la de abono del valor de reembolso y liquidación de la operación, siendo, por tanto, indisponibles para el accionista una vez que el mismo haya ejercido el derecho de separación.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 353.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor de reembolso será el precio medio de cotización de las acciones de Dinamia del trimestre inmediatamente anterior al día 29 de abril de 2015, fecha del acuerdo de fusión, resultando de la certificación emitida por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, un valor de reembolso de 8,1305 euros por acción.

f) El Banco Agente que designe Dinamia para esta operación (i) recibirá las peticiones de ejercicio del derecho de separación tramitadas a través de los depositarios o entidades participantes en Iberclear correspondientes, (ii) cotejará cada una de estas peticiones de ejercicio del derecho con el acta de la Junta General de Dinamia con el fin de verificar la legitimación de quienes hayan ejercido el derecho, verificando también si el derecho de separación existe respecto de las Acciones Objeto de Separación de conformidad con lo indicado en el apartado a) anterior, y (iii) comunicará a Dinamia el número total de acciones que hayan ejercido el derecho de separación, a fin de que Dinamia realice la oportuna provisión de fondos para que el Banco Agente pueda proceder al reembolso del valor de las acciones.

g) El abono del valor de reembolso por el Banco Agente se producirá en todo caso con anterioridad al otorgamiento de la escritura de fusión, que se prevé tendrá lugar dentro de la segunda quincena de junio, no más tarde del 29 de junio de 2015.

h) La compraventa de las acciones que hayan ejercido el derecho de separación se ejecutará mediante una operación bursátil especial, cuya fecha será la que corresponda al tercer día hábil bursátil anterior a la fecha de abono del valor de reembolso, que tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento de liquidación bursátil. Por consiguiente, para que el ejercicio del derecho de separación sea efectivo, las Acciones Objeto de Separación deberán ser entregadas libres de cargas y gravámenes.

i) Los gastos de ejercicio del derecho de separación (corretajes y cánones) serán asumidos por Dinamia, sin perjuicio de las comisiones que puedan aplicar las entidades depositarias a sus clientes por la intermediación en las operaciones consecuencia del ejercicio del derecho, que serán a cargo del accionista que ejercite el derecho de separación.

Como se ha indicado, la efectividad de la Fusión y, por consiguiente, la efectividad del derecho de separación, queda sujeta al cumplimiento de las condiciones suspensivas referidas en el acuerdo y en el proyecto común de fusión, en los términos y condiciones previstos en los mismos.

Madrid, 6 de mayo de 2015.- Don Santiago Bergareche Busquet, Presidente del Consejo de Administración de Dinamia y don Santiago Eguidazu Mayor, Presidente del Consejo de Administración de N+1.

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