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Documento BORME-C-2015-3180

POLICLÍNICA GIPUZKOA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANESTESIA SERVICIO INTEGRADO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 3924 a 3924 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3180

TEXTO

POLICLÍNICA GIPUZKOA, S.A. (NIF A20034047) y ANESTESIA SERVICIO INTEGRADO, S.L.U. (NIF B75108571) han aprobado su fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, que procederá a la adquisición en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida, incorporando a su balance, por tanto, todos los activos y pasivos exigibles de ésta. Al ser la absorbente titular directa de la totalidad del capital social de la absorbida, resulta aplicable el procedimiento simplificado de fusión por absorción regulado en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Conforme al artículo 51 de la misma, con carácter previo a la formalización de la absorción ambas sociedades han aprobado un proyecto común de fusión para su depósito en el Registro Mercantil, y por este anuncio hacen constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º del apartado 1 del artículo 39 (a saber: el proyecto común de fusión; las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de la sociedad absorbente, única en los que son legalmente exigibles) y los balances de fusión en la absorbente y en la absorbida, que son los correspondientes al ejercicio cerrado al 31.12.2014, así como a obtener, en los términos previstos en el artículo 32, todos ellos de la Ley 3/2009, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. Al no existir obligacionistas ni titulares de derechos especiales, igual derecho corresponde a los representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho. También se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el 1% del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción; así como el derecho de los acreedores de esa sociedad a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en la citada Ley 3/2009.

San Sebastián, 27 de abril de 2015.- Por Policlínica Gipuzkoa, S.A., Ignacio Gallo Mezo, Presidente del Consejo de Administración; por Anestesia Servicio Integrado, S.L.U., Iñigo Odriozola Eceiza, Administrador Único.

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