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Documento BORME-C-2015-3050

CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRI, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3758 a 3759 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-3050

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Club Deportivo Basket Bilbao Berri, S.A.D. (en adelante la Sociedad), celebrada el 28 de abril de 2015, adoptó por mayoría y con quórum suficiente el siguiente acuerdo:

Reducir el capital social por pérdidas en la cifra de 1.097.850 Euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 36.595 acciones (números 1 al 36.595, incluidas) de la Sociedad en 30 Euros, quedando un capital resultante de 1.097.850 Euros distribuido en 36.595 acciones de 30 Euros de valor nominal cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital es restablecer el equilibrio entre el capital de la Sociedad y el patrimonio neto de la misma disminuido por consecuencia de pérdidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance cerrado a 31 de diciembre de 2014 sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, que fue aprobado por la Junta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas de Club Deportivo Basket Bilbao Berri, S.A.D., a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente que, de forma inmediatamente posterior, la misma Junta General Extraordinaria adoptó por mayoría y con quórum suficiente los siguientes acuerdos:

Aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cifra de 3.000.000 Euros, mediante la emisión a la par de 100.000 nuevas acciones nominativas de 30 Euros de valor nominal cada una de ellas.

El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente de la Sociedad: La Caixa ES46.2100.9144.3102.0003.1591.

Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de las que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 2,73261374504 acciones nuevas por cada acción vieja que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en la Ley y los estatutos sociales.

Dicha Junta General acordó asimismo por mayoría y con quórum suficiente, facultar al Consejo de Administración para que, respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, pueda ofrecer (a los accionistas suscriptores en primera vuelta y durante un plazo de 5 días, para su suscripción en "segunda vuelta") las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. La suscripción deberá, igualmente, ser desembolsada íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente de la Sociedad. En caso de no cubrirse la totalidad de la ampliación en primera y segunda vuelta, las acciones no suscritas podrán ser ofrecidas a terceros ajenos al accionariado actual de la sociedad para su suscripción durante un plazo de 10 días. La suscripción deberá, igualmente, ser desembolsada íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente de la Sociedad.

La ejecución de la ampliación se realizará en el plazo máximo de 1 año y, en caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 100.000 nuevas acciones, el aumento de capital quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta (por acuerdo adoptado por mayoría y con quórum suficiente) de fijar los términos y condiciones derivadas del acuerdo de ampliación en los términos del art. 297.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Bilbao, 28 de abril de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, don Xabier Jon Davalillo Peña.

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