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Documento BORME-C-2015-3045

PESCADOS NUEVOMAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PINAJARRO ALIMENTACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3752 a 3752 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3045

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), en relación con el art. 43 y 73 y siguientes se hace público que la sociedad PESCADOS NUEVOMAR, S.L., ejerciendo las competencias propias de la Junta general, ha aprobado en fecha 14 de abril de 2015, la escisión parcial a favor de PINAJARRO ALIMENTACIÓN, S.L. (Sociedad Beneficiaria) consistente en la adquisición por parte de la beneficiaria de los activos y pasivos que componen la rama de actividad dedicada a la fabricación de productos cárnicos frescos y distribución de refrigerados.

El acuerdo de escisión parcial fue adoptado conforme al proyecto de escisión parcial redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de marzo de 2015 depositado en el Registro Mercantil de Salamanca. La escisión parcial se ha efectuado de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 73 y siguientes de la LME, en relación con el art.70 de la LME.

El acuerdo de escisión parcial se adoptó en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la escisión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo art. 77 y 78 de la LME el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión y sin informe de experto independiente. La escisión parcial se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 que también fueron aprobados por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Balance de escisión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Salamanca, 24 de abril de 2015.- Administrador único.

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