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Documento BORME-C-2015-2903

K-LAGAN ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
K-LAGAN ATBCN, S.L.
(SOCIEDAD RESULTANTE DE LA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 3576 a 3576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2903

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad "K-LAGAN ESPAÑA, S.L.", adoptó con fecha 27 de marzo de 2015 el acuerdo relativo a la escisión parcial de dicha sociedad, la cual traspasará, por sucesión universal y sin extinguirse, la unidad económica de Servicios Técnicos a una nueva sociedad resultante de la propia escisión de nueva creación y, por ende, beneficiaria de la misma, que se denominará "K-LAGAN ATBCN, S.L." recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones de "K-LAGAN ATBCN, S.L." representativas del capital aportado y en proporción a su anterior participación en el capital social de "K-LAGAN ESPAÑA, S.L.".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria de nueva creación se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

En tanto que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio Único, la escisión parcial se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y los demás documentos exigidos por la ley y sin necesidad de informe de administradores de las sociedades participantes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73 de la misma Ley.

Asimismo y por tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, en la que las participaciones de la misma se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la presente escisión puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no son necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y en relación con el artículo 73 de la misma Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 27 de marzo de 2015.- El Administrador Único de la sociedad escindida, K-Lagan España, S.L.

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