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Documento BORME-C-2015-2891

REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS
PETROLIFEROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 3559 a 3564 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-2891

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas En virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión del día 24 de Abril de 2015 se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., para el próximo día 29 de Mayo de 2015, a las 13 horas, en el domicilio social, calle Méndez Álvaro, n.º 44, de Madrid, en primera convocatoria, y para el día 30 de mayo de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para el caso de que a la primera no concurriera número suficiente de acciones para proceder a su celebración. La Junta General tratará los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de las Cuentas anuales y el Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.014 y censura de la gestión del Consejo de Administración durante dicho ejercicio.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.014, a la vista de la propuesta del Consejo de Administración.

Tercero.- Designación o reelección de auditores de cuentas de la sociedad.

Cuarto.- Informe de los administradores, en su caso, sobre cualquier modificación importante del Activo o del Pasivo de las sociedades intervinientes en la fusión cuyo Proyecto común se somete a continuación a la aprobación de la Junta General, acaecida entre la fecha de redacción del Proyecto común de fusión y la de la reunión de la Junta General, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Quinto.- Aprobación del Proyecto común de Fusión de sociedades íntegramente participadas por absorción de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos , S.A., en calidad de absorbente, y de Euro 24, S.L.U., Repsol Mediación, Agente de Seguros Vinculado, S.L.U., y San Andres Park, S.L.U., en calidad de sociedades absorbidas, que fue aprobado y suscrito por los Administradores de dichas sociedades el día 25 de Marzo de 2015 y, en consecuencia, adopción del acuerdo de fusión, ajustado estrictamente al referido Proyecto común de fusión, de conformidad con los artículos 40.1 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil.

Sexto.- Aprobación, como balance de fusión, del correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2014, que ha sido verificado por los Auditores de Cuentas de la sociedad, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Séptimo.- Sometimiento del proceso de fusión al régimen especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que resultará aplicable a todas las sociedades implicadas en la misma.

Octavo.- Modificación de los Estatutos Sociales y aprobación de un nuevo texto refundido: Dentro del Título III ("Órganos de la Sociedad"), Capítulo 1.º ("La Junta General de Accionistas"), Sección 2.ª ("Organización y funcionamiento de la Junta General"): - Modificación del artículo 19º ("Derecho de Información") para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Capital. - Modificación del artículo 25.º ("Adopción de Acuerdos"), para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Capital. Dentro del Título III ("Órganos de la Sociedad"), Capítulo 2.º ("El Órgano de Administración"), Sección 1.ª ("Disposiciones generales"): - Modificación del artículo 28 ("Plazo de duración del cargo"), para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Capital. - Modificación del artículo 29 ("Remuneración de los administradores"), para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Capital. Dentro del Título III ("Órganos de la Sociedad"), Capítulo 2.º ("El Órgano de Administración"), Sección 2.ª ("El Consejo de Administración"): - Modificación del artículo 37 ("Delegación de facultades"), para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Capital. Aprobación de un nuevo Texto Refundido de los Estatutos Sociales que incorpore las modificaciones aprobadas.

Noveno.- Acuerdos que, en su caso, procedan sobre la composición del órgano de administración.

Décimo.- Acuerdos que, en su caso, procedan sobre la retribución de los consejeros de la sociedad.

Undécimo.- Atribución de facultades para el desarrollo, documentación y ejecución de los acuerdos de la Junta.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo ha acordado requerir la presencia de Notario, a fin de que levante acta de la Junta General, cuyo acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta. Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que las tuvieren inscritas en el Libro Registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse en primera convocatoria, y los titulares de acciones que acrediten en el acto de la Junta mediante documento público su regular adquisición de quien aparezca en dicho libro como titular. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otro accionista. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta. No será de aplicación esta limitación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional. Tales circunstancias se acreditarán mediante la presentación de documentación que acredite suficientemente la relación de parentesco, o mediante la exhibición del documento público. Desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social, así como solicitar la entrega o el envío gratuitos de la documentación relacionada con la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas referida en el orden del día y, en concreto, el texto íntegro de los siguientes documentos: 1. Cuentas anuales e informe de gestión, informe de los Auditores de cuentas y demás documentos que se someten a la aprobación de la Junta general. 2. El texto literal de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día. 3. En relación específicamente con la fusión a que se refieren los puntos 4º, 5º, 6º y 7.º del orden del día, los siguientes documentos: a) El Proyecto común de Fusión, con el contenido que exige el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, salvo las excepciones establecidas en el artículo 49 de la misma Ley al tratarse de una fusión especial por absorción de sociedades íntegramente participadas, en la cual la Sociedad absorbente, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., es titular, de forma directa, de todas las acciones en que se divide el capital social de las Sociedades absorbidas. b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades que participan en la fusión, con el correspondiente informe de los Auditores de Cuentas en el caso de la sociedad absorbente Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., al no encontrarse ninguna de las sociedades absorbidas legalmente obligada a verificación contable. c) El balance de fusión de cada una de las Sociedades que participan en la fusión, con el consiguiente informe de verificación de los Auditores de cuentas en el caso de la Sociedad absorbente, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos , S.A., y que se corresponde con el último balance anual aprobado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2014. d) Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública de la sociedad absorbente Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y de las sociedades absorbidas, Euro 24, S.L.U., Repsol Mediación, Agente de Seguros Vinculado, S.L.U., y San Andres Park , S.L.U. e) No procede modificación estatutaria alguna por efecto de la fusión, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por ser la sociedad absorbente titular de todas las acciones de las sociedades absorbidas. f) La identidad de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. El Consejo de Administración de la sociedad absorbente estará integrado por las mismas personas designadas en la actualidad para tal ejercicio, sin que dicha estructura y composición del Órgano de administración se vea modificada como consecuencia de la fusión. Estos mismos documentos relativos a la fusión quedan, para su examen, a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad absorbente, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., en el domicilio social. La Sociedad absorbente es titular de todas las acciones de las Sociedades absorbidas. No existen en ninguna de ellas obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones. En las Sociedades absorbidas, además, no existen trabajadores, por ser gestionado su patrimonio por los servicios de la sociedad matriz absorbente. El proyecto de fusión a que se refiere el punto 5.º del Orden del Día ha quedado depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Pontevedra, correspondientes a los respectivos domicilios sociales de las Sociedades participantes en la fusión. Información sobre menciones legales mínimas del proyecto de fusión a que se refiere el punto 5º del Orden del Día, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: 1ª) Participan en la fusión las Sociedades Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., en calidad de absorbente, y Euro 24, S.L.U., Repsol Mediación , Agente de Seguros Vinculado, S.L.U., y San Andres Park, S.L.U. Conforme a lo preceptuado en el artículo 31 1.ª de la Ley 3/2009, los datos de identificación de las Sociedades son: 1) Sociedad absorbente Denominación: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. Domicilio: calle Méndez Álvaro nº 44 (Madrid). Datos de inscripción: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 2.530, Folio 1 y 23, Hoja número M-44.194, inscripciones 1ª y 15ª. C.I.F.: A-80-298839. 2) Sociedades absorbidas 2.1. Denominación: Euro 24, S.L.U. Domicilio: calle Méndez Álvaro nº44 (Madrid). Datos de inscripción: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 6.789, Folio 15, Hoja M-110.562. C.I.F. B-50066992. 2.2. Denominación: Repsol Mediación, Agente de Seguros Vinculado, S.L.U. Domicilio: calle Méndez Álvaro nº 44 (Madrid). Datos de inscripción: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.976, Folio 129, Hoja M-352287. C.I.F. B-58419524. 2.3. Denominación: San Andres Park, S.L.U. Domicilio: Carretera de Bayona, Lugar de San Andrés de Comesaña, 36000-Pontevedra (Vigo). Datos de inscripción: Registro Mercantil de Pontevedra: Tomo 1183, Folio 98, Hoja PO-5998. C.I.F. B-36612091. 2.ª) No procede el canje de las acciones de las Sociedades absorbidas, ni previsión alguna de compensación complementaria en dinero, en los términos establecidos en el artículo 31.2.ª de la Ley 3/2009, por ser la Sociedad absorbente titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49.1.1.º de la Ley 3/2009 de 3 de abril. 3.ª) No se produce incidencia por razón de la fusión sobre aportaciones de industria o sobre las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen, ni se otorgarán compensaciones, en los términos establecidos en el artículo 31.3.ª de la Ley 3/2009 de 3 de abril, dado que no existen, y ser la Sociedad absorbente titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de aquéllas. 4.ª) No existen, ni está previsto que existan en la Sociedad absorbente, titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social, ni opciones que se les ofrezcan, en los términos que establece el artículo 31.4.ª de la Ley 3/2009 de 3 de abril. 5.ª) No se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los expertos independientes ni se ofrecerán ventajas de ninguna clase en la Sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que se fusionan, en los términos establecidos en el artículo 31.5.ª de la Ley 3/2009 de 3 de abril, por no ser necesaria su intervención mediante la emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.2.º de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. 6.ª) No procede el derecho de participación en las ganancias sociales por ser la Sociedad absorbente titular de todas las acciones de las Sociedades absorbidas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 49.1.1º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 31.6.ª de la misma Ley. 7.ª) Las operaciones de las Sociedades absorbidas, que se extinguirán en virtud de la fusión, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 1 de Enero de 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7.ª de la Ley 3/2009 de 3 de abril. 8.ª) No procede modificación estatutaria alguna de los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente por efecto de la fusión, en los términos del artículo 31.8ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por ser la Sociedad absorbente titular de todas las acciones de las sociedades absorbidas, conforme dispone el artículo 49.1.1º de la citada Ley. 9.ª) No procede información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la Sociedad absorbente, en los términos del artículo 31.9.ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por ser la Sociedad absorbente titular de todas las acciones de las sociedades absorbidas, conforme dispone el artículo 49.1.1º de la citada Ley. 10.ª) No procede información sobre la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones de la fusión, en los términos del artículo 31.10ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por ser la Sociedad absorbente titular de todas las acciones de las sociedades absorbidas, conforme dispone el artículo 49.1.1º de la citada Ley. 11.ª) No se producirán consecuencias, en razón de la fusión, sobre el empleo, ni impacto de género en el órgano de administración, ni incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa, dado que en las Sociedades absorbidas no existen trabajadores y su patrimonio es gestionado por los servicios de la Sociedad matriz absorbente, y el Consejo de Administración de la sociedad absorbente estará integrado por las mismas personas designadas en la actualidad para tal ejercicio, sin que dicha estructura y composición del Órgano de administración se vea modificada como consecuencia de la fusión. 12.ª) La operación de fusión se acoge al régimen especial recogido en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y resultará aplicable a todas las sociedades implicadas en la misma Adicionalmente, desde la publicación del presente anuncio y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los Administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Madrid, 24 de abril de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, don Blas Oliet Palá.

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