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Documento BORME-C-2015-270

IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSAVAL. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 292 a 292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-270

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales de Socios de Iberaval, Sociedad de Garantía Recíproca y Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca, celebradas ambas, en segunda convocatoria, el día 15 de enero de 2015, acordaron, en el caso de Iberaval, Sociedad de Garantía Recíproca por unanimidad y en el caso de Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca por mayoría (con votos favorables que superan los dos tercios del total de votos que corresponden a los socios presentes o representados en la Junta General), aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la sociedad Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca (sociedad absorbida) por parte de la sociedad Iberaval, Sociedad de Garantía Recíproca (sociedad absorbente) y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo el patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la subrogación de esta última en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida; todo ello en los términos recogidos en el Proyecto Común de Fusión formulado y aprobado, con fecha 23 de octubre de 2014, por los respectivos Consejos de Administración, así como los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes, cerrados a 31 de agosto de 2014.

Asimismo, ambas Juntas Generales de Socios acordaron condicionar la efectividad de los acuerdos adoptados relativos a la fusión por absorción, así como la operación de Contrasplit de Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca, a la obtención de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de cualquier otra autorización administrativa que fuera necesaria para la efectiva realización de la fusión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión por absorción en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión por absorción, todo ello de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Burgos y Madrid, 15 de enero de 2015.- D.ª Ana Maria Cabañas y Ríos, en su condición de Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Iberaval, Sociedad de Garantía Recíproca, y D. Ángel Martín y Cabiedes, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Transaval, Sociedad de Garantía Recíproca.

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