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Documento BORME-C-2015-2632

DISTRIBUIDORA Y SERVICIO TÉCNICO CANARIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRUPACIÓN DE INMUEBLES CANARIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
DISTRIBUIDORA Y SERVICIO TÉCNICO CANARIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 3238 a 3238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2632

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que, en fecha 31 de marzo de 2015, la junta general extraordinaria y universal de socios de Distribuidora y Servicio Técnico Canario, sociedad limitada (sociedad escindida) ha aprobado por unanimidad la escisión total de Distribuidora y Servicio Técnico Canario, sociedad limitada, con la consiguiente disolución sin liquidación de la misma y dividiéndose su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque, por sucesión universal, a favor de las dos sociedades beneficiarias de nueva constitución Agrupación de Inmuebles Canarios, sociedad limitada y Distribuidora y Servicio Técnico Canario, sociedad limitada. El mencionado acuerdo unánime de escisión ha sido adoptado con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión total adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, no siendo necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en los artículos 42 y 78 bis de la citada Ley 3/2009. Los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de marzo de 2015.- Secretario del Consejo de Administración.

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