Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-2559

MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 3145 a 3146 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-2559

TEXTO

En cumplimiento del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., celebrada en la Carretera de Pozuelo, n.º 50, de Majadahonda, Madrid, el día 20 de abril de 2015, en primera convocatoria, adoptó, entre otros, el acuerdo de reducción de capital, cuyo contenido básico se reproduce a continuación:

1. Reducir el capital social con cargo a reservas libres en el importe de seis mil ochocientos cuarenta euros (6.840 euros) y dejarlo cifrado, en consecuencia, en cuatrocientos setenta y un millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos euros (471.558.492 euros), con la finalidad de devolución de aportaciones y mediante la amortización de las trescientas ochenta (380) acciones de la sociedad cuya titularidad no corresponde a Mapfre, S.A. Asimismo, y en virtud de lo anterior, modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, previa renumeración de las acciones.

2. En cumplimiento de establecido en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda dotar, con cargo a reservas de libre disposición, una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, quedando en consecuencia excluido el derecho de oposición de los acreedores según lo previsto en el referido precepto.

3. Abonar a los titulares de las acciones que se amortizan la cantidad de ciento once euros con treinta y nueve céntimos (111,39 euros) por acción, pagaderos en efectivo.

4. Establecer el procedimiento de pago necesario para llevar a cabo la reducción de capital y la consiguiente amortización de las acciones afectadas en los siguientes términos:

a) En los quince días siguientes a la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la sociedad o las personas facultadas a tal efecto por ésta procederán a abonar, en metálico, el valor de amortización de las acciones mediante su transferencia a las cuentas indicadas por cada Accionista en la Tarjeta de Asistencia o mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo de Administración en el domicilio de la sociedad.

b) Respecto de los Accionistas que no hayan indicado ningún número de cuenta, el valor de amortización quedará a su disposición (durante el plazo legalmente exigible) en las oficinas de BANKIA, S.A. (Sucursal número 972), en Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046 Madrid, para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas.

c) En el caso de que algunas de las acciones que hayan de ser amortizadas se hallen embargadas, pignoradas, usufructuadas o pese sobre ellas cualesquiera otras cargas o gravámenes que consten en los registros contables de las entidades que tienen inscritas en sus registros las acciones nominativas o en el Libro-Registro de Acciones Nominativas, se procederá a abonar las cuantías correspondientes a la persona que tenga derecho a percibir el valor de amortización de dichas acciones de acuerdo con los registros de las acciones.

Como consecuencia de la reducción de capital, los títulos nominativos correspondientes a las acciones que se amortizan quedan sin valor ni efecto alguno.

Para cualquier aclaración o solicitud de información adicional, los señores accionistas podrán ponerse en contacto con la Secretaría del Consejo de Administración en el domicilio de la Sociedad.

Madrid, 20 de abril de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid