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Documento BORME-C-2015-2462

INMOBILIARIA E INVERSIONES PEÑAULLÁN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 3029 a 3030 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-2462

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo. Edicto En este órgano judicial se tramita convocatoria Junta General de Accionistas 0000406/2014 de la entidad INMOBILIARIA E INVERSIONES PEÑAULLAN, S.L., a instancias de JESÉS SUÁREZ GARCÍA, en los que con fecha 19-3-15 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Se convoca junta general extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES PEÑAULLAN, S.L., con el siguiente

Orden del día

Primero.- Censurar la gestión social, examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, todo ello correspondiente al ejercicio 2013.

La junta se celebrará en el domicilio social, el día 12 de mayo de 2015 a las 10.00 en primera convocatoria y a la misma hora del día 13 de mayo de 2015 en segunda convocatoria, siendo presidida por D. David Sierra Rodríguez y actuando como secretario D. Jesús Suárez García a quienes se les hará saber el nombramiento para la aceptación y juramento o promesa del cargo. Anúnciese la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con quince días de antelación, por lo menos, al señalado para la celebración de la junta y a los socios designados en el cuerpo de la demanda y en la direcciones en él consignados. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante para su diligenciamiento personal y gestión su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en término de diez días. Asimismo, se pone en conocimiento que todos los socios tienen derecho de asistir a la Junta General. Los estatutos no podrán exigir para la existencia a las reuniones de la Junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes y persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los Estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público deberá se especial para cada junta. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de esta perjudique los intereses sociales. Este excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25 por ciento del capital social, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Sociedad Limitada. Contra la resolución por la que se acuerda la convocatoria de la junta no cabe recurso alguno. El Magistrado-Juez. El Secretario Y para su publicación se expide el presente.

Oviedo, 19 de marzo de 2015.- El Secretario.

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