Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-2423

MULTI DEVELOPMENT SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTI SPAIN MANAGEMENT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 2984 a 2984 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2423

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 1 de abril de 2015, MULTI DEVELOPMENT B.V., accionista único de MULTI DEVELOPMENT SPAIN, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y MULTI DEVELOPMENT SPAIN, S.A.U., accionista único de MULTI SPAIN MANAGEMENT, S.A.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbida") aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, como resultado de la cual la Sociedad Absorbida se disolverá y extinguirá sin liquidación y la Sociedad Absorbente adquirirá los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida por título de sucesión universal.

Asimismo, aprobaron los respectivos Balances de Fusión, que son los cerrados a 30 de noviembre de 2014. La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 23 de febrero de 2015, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 9 de marzo de 2015 y publicado el depósito en el BORME el 16 de marzo de 2015 y tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2015.

Toda vez que tanto la Sociedad Absorbente es el titular de forma directa de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, no ha existido ampliación de capital en la Sociedad Absorbente ni tipo ni procedimiento de canje alguno, ni mención alguna sobre fecha de participación en las ganancias sociales de nuevas acciones.

Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias, ni existe en la Sociedad Absorbida derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, no se va a otorgar al accionista de la Sociedad Absorbida compensación alguna u opción alguna por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad Absorbente a los administradores de ninguna de las Sociedades participantes en la fusión, ni a favor de ningún experto independiente pues no es preceptiva su intervención. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa.

De acuerdo con el artículo 43 de la referida Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las respectivas sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.

En Madrid, 1 de abril de 2015.- Don Enrique Santiago González, Consejero de Multi Development Spain, S.A.U. y Multi Spain Management, S.A.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid