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Documento BORME-C-2015-2318

PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, PSN, MUTUA DE SEGUROS
Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE DOCTORES
Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2854 a 2854 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2318

TEXTO

De conformidad a lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y demás normativa de aplicación, se hace público que el 28 de enero de 2015 y el 13 de marzo de 2015, las Asambleas Generales Extraordinarias de Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (PSN) y de Mutualidad de Previsión Social de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (MDL), aprobaron la fusión por absorción de MDL (entidad absorbida) por parte de PSN (entidad absorbente), con disolución sin liquidación de la mutualidad absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la mutua absorbente.

La fusión se ha acordado conforme a los términos del proyecto común de fusión formulado, aprobado y suscrito, respectivamente, por el Consejo de Administración de PSN y la Junta Directiva de MDL el 24 y 29 de septiembre de 2014, tomando como Balances de fusión los Balances cerrados a 30 de junio de 2014, verificados por los Auditores de cuentas de ambas entidades e igualmente aprobados por las Asambleas de las mismas.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las entidades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME. De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las entidades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Asimismo, tal y como dispone el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace constar el derecho de los mutualistas disidentes y los no asistentes a adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante y de aplicación.

Madrid, 16 de marzo de 2015.- Miguel Carrero López y Esteban Ímaz Buenechea, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y José María Hernando Huelmo y Carlos Lasierra Rigal, Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Mutualidad de Previsión Social de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

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