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Documento BORME-C-2015-1973

GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITIDA

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 2417 a 2417 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-1973

TEXTO

La Junta general de socios de Grupo Vinícola Marques de Vargas, Sociedad Limitada, celebrada el día 24 de marzo de 2015 adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad mediante aportaciones dinerarias por un importe máximo de trescientos treinta y cinco mil doscientos veinte euros (335.220 euros), con una prima de asunción de ciento noventa y nueva euros con cincuenta y cinco céntimos (199,55 euros) por cada participación, con la emisión y puesta en circulación de 5.587 las nuevas participaciones de la serie B, con los mismos derechos de estas, y con derecho de adquisición preferente para los socios. Y a los efectos del artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los términos del acuerdo tomados fueron los siguientes:

1.-El importe del aumento o ampliación de capital es de trescientos treinta y cinco mil doscientos veinte euros (335.220 euros), con una prima de asunción de ciento noventa y nueva euros con cincuenta y cinco céntimos (199,55 euros) por cada participación, con la emisión y puesta en circulación de 5.587, numeradas correlativamente del número 76.394 al número 81.980, ambos inclusive, de la serie B.

2.-Los titulares actuales, tiene derecho de adquisición preferente sobre las nuevas participaciones sociales, por cuyo derecho cada socio podrá asumir o adquirir un número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que actualmente posea, siendo el plazo para el ejercicio de este derecho el de un mes desde su publicación en el BORME.

3.-El socio que desee la adquisición preferente comunicará al Presidente o Secretario del Consejo de administración por escrito en el domicilio social indicando el numero de participaciones que desee adquirir adjuntando el correspondiente ingreso en la cuanta de la sociedad.

4.-Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los socios, el Consejo de Administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en el plazo de diez días.

5.-Finalizado el proceso de adquisición preferente de las nuevas participaciones, el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios, a terceras personas, físicas o jurídicas.

6.-En caso que no se desembolsara íntegramente el capital dentro del proceso y los plazos antes establecidos, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Logroño, 27 de marzo de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, José Martí Ruano.

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