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Documento BORME-C-2015-1899

JARDINERÍA PRADOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FLORISTERÍA MARTIN PRADOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 2338 a 2338 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1899

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 17 de febrero de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "Jardinería Prados, S.L.", ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de parte de su patrimonio, consistente en la transmisión de la rama de actividad inmobiliaria, como unidad económica independiente, por su valor neto de 141.237,82 euros, a la sociedad beneficiaria ya existente, denominada "Floristería Martín Prados, S.L.", Sociedad Unipersonal, quien también adoptó dicho acuerdo, por decisión de socio único, el mismo 17 de febrero de 2015, quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad "Jardinería Prados, S.L." reducirá sus fondos propios en el importe de 141.237,82 euros, con cargo, en su totalidad, a reservas de libre disposición, y sin necesidad, por tanto, de reducir su capital social. La escisión parcial encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de las sociedades participantes en la escisión, habiendo servido de base para la escisión los balances de las sociedades participantes, cerrados a 31 de diciembre de 2014, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 13 de febrero de 2015, firmado por el órgano de administración de ambas sociedades intervinientes.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 12 de marzo de 2015.- Don Martín Murillo Prados, Administrador único de la entidades "Jardinería Prados, S.L." y "Floristería Martín Prados, S.L.U.".

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