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Documento BORME-C-2015-1724

DIVISA SISTEMAS GLOBALES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS CANALES
COMERCIALES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 2134 a 2134 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1724

TEXTO

Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General de Accionistas de Divisa Sistemas Globales, S.A.(Sociedad Escindida) y la Junta General de Socios de Innovación y Desarrollo de Nuevos Canales Comerciales, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) han aprobado con fecha 16 de marzo de 2015, por unanimidad, la escisión parcial de Divisa Sistemas Globales, S.A. que segregará y transmitirá Innovación y Desarrollo de Nuevos Canales Comerciales, S.L. la rama de actividad que ofrece soluciones informáticas y soluciones basadas en tecnologías de la comunicación a diferentes tipos de negocio. Divisa Sistemas Globales, S.A. mantendrá con posterioridad a la escisión la rama patrimonial o inmobiliaria compuesta por la titularidad de un inmueble, las acciones en Innovación y Desarrollo de Nuevos Canales Comerciales, S.L. de que ya era titular, así como algunos créditos y deudas.

En consecuencia para acoger la rama segregada, Innovación y Desarrollo de Nuevos Canales Comerciales, S.L. ha ampliado el capital hasta en 21.232 euros, con la creación de 21.232 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas y 163,74 euros de prima de emisión. Asimismo, la Sociedad Escindida verá reducido el capital social de la cantidad actual, de 86.810 euros a la cantidad de 71.705,06 euros, esto es, en la cantidad de 15.104,94 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones, del actual de 10 euros a la cantidad de 8,26 euros.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo necesarios el informe del Administrador, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en los artículos 42 y 78.3 de la LME. No procede el depósito previo de los documentos exigidos por ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en la escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 43 y 44 de la LME (y a la reducción de capital), durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 17 de marzo de 2015.- Florentino Vivancos Gasset, Secretario del Consejo de Innovación y Desarrollo de Nuevos Canales Comerciales, S.L. y Diego de Vicente Núñez, Administrador de Divisa Sistemas Globales, S.L.

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