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Documento BORME-C-2015-1583

TIRPO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TIRPITO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1912 a 1912 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1583

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Tirpo, S.L., celebrada el día 9 de marzo de 2015 se aprobó por unanimidad la escisión parcial de Tirpo, S.L., mediante la segregación de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Tirpito, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores de la sociedad parcialmente escindida y recibiendo los socios de la misma un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 de la indicada Ley 3/2009, al atribuirse los socios de Tirpo, S.L., las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de esta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de escisión parcial de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de la sociedad escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial y no estuviera vencido en ese momento, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la indicada ley.

Madrid, 13 de marzo de 2015.- Los Administradores solidarios de Tirpo, S.L.

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